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Aprender a mirar más allá del contrato puede cambiar un caso
El fallo reciente de la provincia de Corrientes, “Floroff David Gastón c/ Banco de Corrientes S.A. s/ Defensa del Consumidor”, me parece especialmente útil para quienes empiezan a ejercer en derecho del consumidor y quieren aprender a detectar prácticas abusivas en relaciones bancarias.
En esta materia, no todo conflicto nace de una cláusula llamativa o evidentemente inválida. Muchas veces, el verdadero problema aparece en una práctica que se volvió habitual, que se ejecuta como si fuera normal, pero que puede resultar abusiva cuando se la analiza a la luz del derecho del consumidor.
Eso es, precisamente, lo que muestra este caso. Lo que se discutió fue si el banco podía debitar automáticamente el total del resumen de tarjeta antes de la fecha de vencimiento informada al usuario.
Desde una mirada técnica, y a la luz del artículo 1096 del Código Civil y Comercial, entiendo que una práctica abusiva aparece cuando el proveedor ejecuta el contrato de un modo que rompe el equilibrio de la relación, impone cargas injustificadas o restringe derechos del consumidor sin una base clara. A mi criterio, esta incorporación es especialmente valiosa porque en derecho del consumidor muchas de las situaciones más cuestionables no surgen solo del texto contractual, sino de la manera en que ese contrato se lleva a la práctica o se ejecuta.
En este caso, la jueza encuadró correctamente el conflicto dentro de una relación de consumo y centró el debate en un punto muy concreto. No se discutía la existencia del débito automático en sí mismo, sino su realización anticipada respecto del vencimiento informado en el resumen.
Ahí, la prueba contractual fue decisiva. Del anexo acompañado surgía que la autorización otorgada por el consumidor habilitaba el débito al vencimiento, no antes. A partir de esa base, la sentencia concluyó que el banco no estaba autorizado a descontar el saldo de manera anticipada y dispuso el cese de esa conducta.
Este fallo me parece especialmente interesante porque deja una enseñanza práctica muy clara: una cosa es autorizar un débito automático y otra muy distinta es autorizar que el banco se cobre varios días antes, apenas se acreditan haberes. Esa diferencia, que a veces puede parecer menor, en realidad importa mucho, porque afecta la disponibilidad del dinero del consumidor y condiciona de manera directa su organización económica cotidiana.
Por eso, para quienes se inician en esta materia, creo que este caso enseña algo central: hay que mirar siempre, al mismo tiempo, tres niveles. Primero, qué dice el contrato. Segundo, cómo lo ejecuta realmente el proveedor. Tercero, qué perjuicio concreto genera esa práctica en la vida del consumidor.
Entiendo que uno de los grandes aprendizajes del derecho del consumidor está justamente ahí: en detectar cuándo una operatoria presentada como normal encubre, en realidad, un ejercicio abusivo de la posición dominante contractual del proveedor.
En la práctica consumeril, aprender a identificar estas conductas es indispensable. Es el primer paso para poder frenarlas. Pero además hay una segunda razón, que para mí también es muy importante: este tipo de prácticas muchas veces no afecta a una sola persona, sino que se replica sobre una generalidad de usuarios financieros. Y cuando eso ocurre, ya no estamos solo frente a un conflicto individual, sino también ante la necesidad de pensar una posible dimensión colectiva del caso.
Aclaro esto porque, en el ejercicio profesional, muchas veces este tipo de reclamos no llaman de inmediato nuestra atención. Sabemos que la práctica de la abogacía también está atravesada por una lógica económica y que, en ocasiones, se trata de conflictos de escasa representación patrimonial en términos individuales. Sin embargo, justamente por eso, no deberían ser desatendidos. Cuando la práctica es masiva, el análisis cambia: lo que parece un reclamo menor puede revelar una conducta sistemática con aptitud para proyectarse sobre muchos consumidores al mismo tiempo.
Por eso, este fallo no solo sirve para estudiar un caso puntual. A mi criterio, también sirve para entrenar una forma de mirar. Y en derecho del consumidor, aprender a mirar bien suele ser el primer paso para construir un buen reclamo y, muchas veces, para advertir que detrás de un perjuicio aparentemente pequeño puede existir una práctica abusiva que merece una respuesta mucho más amplia.

