Empresa usuaria financiera digital

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Fraude bancario digital: por qué hoy una empresa también puede quedar protegida como usuaria financiera

Los fallos recientes muestran que, frente a estafas electrónicas, la discusión ya no pasa solo por saber si hay un consumidor tradicional. También importa reconocer cuándo una empresa queda expuesta, en los hechos, como usuaria financiera digital vulnerable. 

Durante mucho tiempo, en materia bancaria, pareció existir una respuesta automática: si del otro lado había una empresa, entonces no había consumidor y tampoco protección especial. Pero la realidad digital empezó a romper esa lógica. Hoy muchas empresas operan todos los días por home banking, aplicaciones, tokens, claves dinámicas, validaciones remotas y canales electrónicos completamente diseñados por el banco. Y cuando aparece una maniobra de phishing, pharming, sim swapping o una transferencia no consentida, el problema deja de ser solamente comercial. Pasa a ser, también, un problema de seguridad, de información y de responsabilidad.

El punto de partida: los contratos bancarios no son un terreno liberado

El Código Civil y Comercial no trata a los contratos bancarios como si fueran vínculos neutros. A partir del art. 1384 regula específicamente los contratos bancarios con consumidores y usuarios, y refuerza deberes concretos de información, transparencia, publicidad clara, contenido contractual suficiente y límites frente a cargos o prácticas abusivas. Ese régimen no es decorativo. Marca una dirección muy precisa: en la actividad bancaria, la información y la seguridad forman parte central del servicio. A eso se suma la lógica protectoria de la Ley de Defensa del Consumidor, especialmente cuando existe una relación asimétrica entre quien presta el servicio y quien lo utiliza. Y en el terreno digital esa asimetría, muchas veces, es evidente.

Qué está mostrando la jurisprudencia

Los fallos más recientes no están dando una respuesta única, pero sí están dejando algo claro: la discusión no puede resolverse solamente mirando si el cliente es una persona física o una sociedad comercial. En Quateck S.R.L. c/ Banco Supervielle S.A., por ejemplo, se analizó un fraude sufrido por una empresa en su cuenta bancaria. Allí el tribunal consideró que la cuenta estaba directamente vinculada al giro comercial de la firma y, por eso, excluyó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. Pero eso no significó dejar sin respuesta el caso. El fallo sostuvo igualmente la responsabilidad del banco dentro del régimen de los contratos bancarios y puso el foco en el deber de seguridad y en la insuficiencia de descargar todo el riesgo sobre el cliente. Ese punto, para mí, es clave. Porque muestra que aun cuando una empresa no sea encuadrada formalmente como consumidora, el banco no queda liberado de garantizar un sistema razonablemente seguro. En otros antecedentes, la mirada aparece todavía más receptiva a reconocer la vulnerabilidad de la empresa frente al ecosistema financiero digital. En Diagnóstico Veterinario Aclivet S.A. c/ Banco Galicia, lo que se expone es una secuencia de operaciones absolutamente inusual: transferencias a cuentas nuevas, movimientos extraordinarios, rescate de fondos y activación de descubierto en muy poco tiempo. Allí el eje pasa por preguntarse algo muy concreto: frente a una operatoria anómala y abrupta, ¿qué controles activó el banco y qué hizo para prevenir o frenar el daño? Y en BULCA S.R.L. c/ Banco Galicia, la discusión se aproxima todavía más a una lectura protectoria. En ese marco se resalta que las plataformas digitales bancarias pueden generar riesgos propios y que el deber de seguridad no puede quedar reducido a advertencias genéricas o a la simple recomendación de “cuidar las claves”. Cuando el banco crea, organiza e impone el canal digital, también asume los riesgos que ese canal introduce.

Entonces, ¿una empresa puede ser usuaria financiera digital?

Yo creo que sí. Y creo que esa es una de las discusiones más actuales en derecho del consumidor y en responsabilidad bancaria. No digo que toda empresa deba ser tratada automáticamente como consumidora. Digo algo más importante: que en muchos casos una empresa puede quedar colocada, frente al banco, en una situación de vulnerabilidad técnica, operativa e informativa muy similar a la de cualquier usuario financiero. Esa vulnerabilidad no desaparece porque haya una sociedad comercial del otro lado. Si la empresa utiliza servicios bancarios digitales predispuestos por la entidad, si no controla el sistema, si no diseña las reglas de autenticación, si no maneja los criterios de monitoreo y si además sufre una maniobra fraudulenta que el banco estaba en mejores condiciones de detectar, entonces el análisis jurídico no puede agotarse en una etiqueta formal.

Lo que ya no alcanza como defensa del banco

En este tipo de conflictos hay una idea que, a mi entender, ya no alcanza: sostener que todo se reduce a una supuesta negligencia del cliente.  Cuando aparecen transferencias inusuales, cuentas nuevas de destino, movimientos incompatibles con la operatoria histórica, rescates repentinos de fondos o uso intempestivo de descubierto, la pregunta ya no es solo qué hizo el usuario. La pregunta es qué hizo el banco. Porque el banco es quien diseña el canal. El banco es quien conoce los patrones de comportamiento. Y el banco es quien está en mejor posición para implementar alertas, bloqueos, validaciones reforzadas y controles preventivos. Una agenda jurídica que ya está cambiando La actualidad jurisprudencial está mostrando, con matices, que el problema no pasa únicamente por decidir si una empresa “es o no es” consumidora en abstracto. El verdadero debate pasa por otra parte: por entender cómo funciona hoy la banca digital y por reconocer que también una empresa puede convertirse, en los hechos, en una usuaria financiera digital expuesta frente a un sistema que no controla. Desde esa mirada, los contratos bancarios, el deber de información, el deber de seguridad y la tutela contra prácticas abusivas dejan de ser conceptos teóricos. Se transforman en herramientas concretas para discutir responsabilidad y para evitar que todo el costo del fraude termine, otra vez, del lado más débil de la relación.

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