Cuando el Estado retrocede, el consumidor queda más expuesto

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Una mirada muy crítica al proyecto de derogación

Hay discusiones jurídicas que no son meramente técnicas. Son discusiones que muestran con claridad qué lugar ocupa la persona consumidora dentro de las prioridades del Estado. Y eso es, precisamente, lo que advierto en el proyecto que propone derogar la Ley de Etiquetado Frontal. No estamos frente a una modificación parcial, ni ante una mejora puntual del sistema, ni ante una revisión técnica limitada. Estamos frente a una propuesta de eliminación total de una política pública que fue diseñada para garantizar información nutricional simple, comprensible y visible sobre los productos que consumimos.

Desde el derecho del consumidor, el punto de partida debería ser evidente: el eje no puede ponerse exclusivamente en la comodidad regulatoria de los proveedores, ni en la competitividad comercial, ni en la armonización futura con otros mercados. El eje debe estar en el derecho de las personas a recibir información clara, veraz y oportuna antes de consumir. Y la ley vigente fue expresa en ese sentido: su objeto es garantizar el derecho a la salud, promover una alimentación adecuada y advertir sobre excesos de azúcares, sodio, grasas y calorías mediante información simple y comprensible, además de resguardar los derechos de consumidores y consumidoras en línea con la Ley 24.240.

El proyecto de derogación, en cambio, desplaza el centro de gravedad. Sostiene que la ley genera confusión, que impone costos, que reduce competitividad y que sería preferible avanzar hacia una regulación armonizada con el Mercosur. Pero aun si uno aceptara que toda política pública puede ser revisada y perfeccionada, eso no habilita a suprimir sin más una herramienta de protección que ya se encuentra vigente y operativa. Mucho menos cuando el propio proyecto reconoce que la derogación generaría un escenario de incertidumbre hasta tanto eventualmente exista otro marco común. Acá es donde me parece indispensable incorporar una explicación del principio de progresividad. En materia de derechos humanos y también en el análisis constitucional de derechos sociales y de protección, ese principio implica que el Estado debe avanzar de manera gradual pero constante en la ampliación y efectividad de los derechos, y no retroceder sin una justificación especialmente sólida en estándares ya alcanzados. En otras palabras: cuando una sociedad logra consolidar mecanismos concretos de tutela para proteger salud, información y dignidad en las relaciones de consumo, esos pisos de protección no pueden ser desmantelados livianamente por una decisión política coyuntural. Dicho de una manera más simple: el derecho no sólo debe reconocer derechos; también debe evitar retrocesos. Y eso es particularmente importante cuando hablamos de derechos que protegen a las personas en contextos de desigualdad estructural. El etiquetado frontal podrá ser discutido, perfeccionado o mejorado. Lo que no debería ocurrir es que, bajo el argumento de una supuesta simplificación o de una conveniencia económica, se suprima una herramienta que permite a la población advertir en forma inmediata aquello que está consumiendo. Cuando el Estado se retira de ese lugar de resguardo, no queda un vacío neutral: queda una mayor exposición del consumidor

Por eso el artículo 42 de la Constitución Nacional no puede quedar al margen de este debate. La Constitución reconoce expresamente el derecho de los consumidores a una información adecuada y veraz, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, y le impone al Estado un rol activo en esa tutela. No se trata de una declaración simbólica. Es un mandato concreto. El Estado nacional no está habilitado a correrse con ligereza de políticas públicas orientadas a hacer efectivos esos derechos, especialmente cuando lo que está en juego es el acceso a información clara sobre productos de consumo masivo. Si una norma necesita correcciones, se corrige. Si requiere ajustes técnicos, se discuten. Pero derogar una herramienta de protección ya conquistada significa, en los hechos, debilitar el contenido real de ese mandato constitucional.

Además, hay un aspecto que en estos debates suele quedar subestimado: las políticas públicas regresivas no impactan a todos por igual. Cuando se debilita la información en el mercado, quienes más sufren las consecuencias son los sectores más vulnerables. Me refiero a quienes consumen en contextos de apuro, de necesidad, de menor acceso a educación alimentaria, de menor tiempo para comparar productos, de menor posibilidad económica de elegir libremente entre distintas opciones y, muchas veces, de mayor dependencia de la oferta disponible en comercios de cercanía. Para esas personas, la advertencia frontal visible no es un detalle menor ni un exceso regulatorio. Es una herramienta concreta de comprensión rápida.

Yo no creo que una política pública sea valiosa sólo cuando no incomoda intereses económicos. Creo que su verdadera medida está en la capacidad de proteger derechos concretos. Y cuando hablamos de información alimentaria, salud e integridad de las personas consumidoras, el Estado no debería retroceder. Debería sostener, revisar si hace falta, perfeccionar y fortalecer. Porque el principio de progresividad también exige eso: que los derechos conquistados con mucho trabajo no sean abandonados por decisiones públicas que evidencian una tendencia regresiva en desmedro de garantías ya consagradas. En derecho del consumidor, proteger menos nunca es una mejora técnica: es un retroceso jurídico con consecuencias reales sobre la vida de las personas.

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